Las reglas del bingo en Navarra han sido actualizadas
Las modificaciones en Reglamento del Juego del Bingo de Navarra, aprobadas por el Decreto 4133 Orden Foral 609/2009, de 30 de julio de 2009 actualizando parcialmente la Ley 44/2002 de 25 de febrero, son las siguientes:
Artículo 1. Personal necesario en el establecimiento autorizado para la práctica del bingo:
La presencia del personal es obligatoria para el adecuato funcionamiento del servicio de admisión para el control de los jugadores de bingo y de los visitantes, así como para garantizar una gestión adecuada del juego.
Artículo 2. Control de admisión
El control de acceso se puede realizar manualmente, mediante la visionado y la anotación del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o documento equivalente, o a través del uso de sistemas personales de autenticación biométrica o basados en la utilización de tarjetas con la identificación del propietario.
Los jugadores pueden ser expulsados de la sala de bingo si cometen irregularidades, cualquiera que sea su naturaleza, o bien alteran el orden, la tranquilidad o el desarrollo normal del juego.
Artículo 3.Desarrollo del juego.
Durante el juego, el anuncio por megafonía del número de la bola extraída se puede hacer con locutor o por medio de lectores y locución automáticos.
Este Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.